Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-31-000-1991-00789-01(15567) de 2007
¿Existe responsabilidad del Ejército Nacional por las lesiones sufridas por uno de los actores como consecuencia de un atentado criminal por parte de miembros de un grupo armado? Deber de protección y cuidado. Protección a la persona que es considerada objetivo militar. Posición de garante. Límites al deber de colaboración con la Fuerza Pública. Presunción del perjuicio moral cuando se trata de un pariente. Daño a la vida en relación. Declaración de renta como prueba de los ingresos para efectos de acciones indemnizatorias.
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