Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1999-00002-04(AG)A de 2013
¿Puede solicitarse la nulidad de una sentencia en segunda instancia sobre una acción de grupo por razones diferentes a las contempladas en el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil? No, como se trata de una sentencia de segunda instancia, que puso fin al proceso, entonces la oportunidad y forma de proponer cualquier vicio que la parte le endilgue se rige por lo dispuesto en los incisos sexto y tercero -en ese orden- del art. 142 del CPC. En este horizonte, si bien las partes pueden proponer la nulidad, deben hacerlo en los tres eventos señalados en esta norma. Así, esta no es la oportunidad para proponer la nulidad de la sentencia proferida por esta Corporación, porque este incidente no procede frente a sentencias de segunda o ultima instancia. Y ni siquiera de oficio se podría declarar semejante cuestión -si en gracia de discusión se configurara un vicio de nulidad- porque el juez no puede revocar ni anular su propia sentencia