Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 66001-23-31-000-2006-00176-01(16677) de 2007
Una vez entraron en funcionamiento los Juzgados Administrativos en el País, aquellos procesos que fueran de única instancia y quedaren de doble instancia, salvo que hubiesen entrado a despacho para sentencia, debían ser enviados al juez competente, según las nuevas reglas de competencia establecidas en la Ley 446 de 1998, para su trámite y decisión - Juzgados Administrativos - Proceso de primera instancia - Nulidad por falta de competencia - Proceso para fallo en el Tribunal
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