Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2004-00004-01(26649) de 2007
¿Es procedente declarar la nulidad de las Resoluciones 154 de 22 de diciembre de 2003, 211 de 26 de enero de 2004 y 236 de 5 de febrero de 2004, proferidas por el Instituto Nacional de Concesiones, relacionada con una licitación pública para adjudicar un contrato de concesión? La acción de nulidad es procedente respecto de los actos administrativos pre contractuales como lo son las los que se profieren en la etapa de la licitación pública, siempre y cunado sean actos administrativos definitivos, si son de trámite no será procedente ésta acción. El pliego de condiciones, se trata de un verdadero acto administrativo, toda vez que es una manifestación unilateral, de la administración pública, que genera efectos frente a terceros de manera independiente a la anuencia de estos. En este acto, se contiene el plazo para la licitación pública; si este se altera por una o unas decisiones posteriores, ello comportará de manera inequívoca una modificación del mismo. Este razonamiento comportaría el raciocinio de que cuando se ataca la legalidad de actos que ordenan la prórroga de la suspensión del plazo de la licitación, lo que se está cuestionando en últimas es la proyección del pliego de condiciones, en uno de sus aspectos. La extensión de los plazos de una licitación pública, puede llegar a alterar el momento e inclusive la forma como se adjudique a un proponente un contrato.