Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-27-000-2007-00256-01(17450) de 2012
¿Cómo se configura la causal de recusación prevista en el numeral 2º del artículo 150 del C.P.C., pero aplicada a los funcionarios públicos que adelantan actuaciones administrativas? - Se requiere que se cumplan los siguientes presupuestos: (i) Que la actuación administrativa deba surtirse en dos instancias; (ii) Que el funcionario público que conoce de la segunda instancia deba realizar la investigación, practicar las pruebas o pronunciar decisiones definitivas; (iii) Que ese funcionario público haya conocido de la actuación administrativa en instancia anterior. Para el efecto, debe tenerse en cuenta que se entiende que el funcionario público conoció de la actuación administrativa cuando participó en el debate y emitió su opinión para tomar la decisión que se adoptó frente al caso debatido o sobre aspectos parciales pero esenciales de la actuación administrativa. Se entiende por instancia anterior, la etapa procesal previa a la etapa de revisión que inicia, a instancia del recurso de apelación o de cualquier otro mecanismo judicial que implique abordar asuntos esenciales de los hechos que fueron discutidos en el proceso objeto de revisión, o de la forma en que se abordó y se tramitó ese proceso. - Anticipo del impuesto sobre la renta - Liquidación oficial - La compensación de pérdidas fiscales en un proceso de fusión de sociedades - Causales de nulidad de los actos administrativos - Sanción por inexactitud