Sentencia de Revisión de Tutela T-110 de 2010
¿Existe violación al debido proceso cuando se notifica por edicto un acto administrativo, mediante el cual se ordena el desalojo de un inmueble de uso público, sin antes haber intentado su notificación personal, y es la acción de tutela el mecanismo procedente para pedir el amparo de derechos fundamentales vulnerados debido a la actuación de la entidad de no cumplir con el debido proceso?. Concedida. Procedencia de la acción de tutela contra las decisiones adoptadas en procesos policivos de restitución de bienes públicos. Debido Proceso administrativo. Importancia de la notificación de los actos administrativos de carácter particular - [Resumen automatizado: En la respuesta manifestaron que, a su juicio, los entes universitarios no tenían la obligación jurídica de programar acciones afirmativas a favor de las minorías étnicas en el acceso a la educación superior, al menos por las siguientes razones: (a) porque ni la Ley 115 de 1994, ni la Ley 21 de 1991 contemplan una obligación, para las universidades, de implementar acciones afirmativas que garanticen el acceso a la educación superior de los miembros de pueblos indígenas y tribales, sino que simplemente consagran el deber de que, una vez admitidos, tengan acceso a una educación con "elementos especiales" determinados en atención a las condiciones de vida y cultura de esos pueblos.[3] (b) Porque según su interpretación, la Corte Constitucional en la sentencia T-002 de 1994 prohibió cualquier clase de discriminación por motivos raciales, sexuales y religiosos entre otros- en los criterios de acceso a la educación superior.[4] (c) Porque la Universidad Industrial de Santander, si bien en algún momento tuvo una reglamentación sobre cupos especiales para miembros indígenas, fue posteriormente derogada en dos mil uno (2001).[5] Por tanto, les respondió a los peticionarios, de forma concreta (i) que la Universidad no está dispuesta a contemplar un sistema de acceso especial para estudiantes indígenas, (ii) que el acceso a la Universidad de los miembros indígenas, candidatizados por las Autoridades Tradicionales Públicas Especiales sólo era posible si se sometían a las reglas generales de admisión, y (iii) que si los candidatos superaban esas exigencias, no iban a ser discriminados en la Universidad.] - [Palabras claves: indígenas, especiales, educación, derecho, comunidades, corte, acceso, pueblos, miembros, superior, especial, sistema]