Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 08001-23-33-000-2012-00471-01(20258) de 2013
¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse para realizar las notificaciones por estado mediante medios electrónicos debidamente? - El artículo 196 de la Ley 1437 dispone que las providencias se notificarán a las partes y demás interesados con las formalidades prescritas allí y en lo no previsto, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. "Con la entrada en vigencia de la Ley 1437 puede decirse que la publicación de los estados electrónicos es la regla general para dar a conocer las providencias y que es responsabilidad del Secretario efectuarlas garantizando, además, su accesibilidad para la consulta en línea a través de la página web de la Rama Judicial, www. ramajudicial. gov. co. La notificación por estado electrónico deberá hacerse el día hábil siguiente al de la fecha del auto a notificar, antes de las 8:00 a. m. y debe permanecer para consulta al público en la página web de la Rama Judicial, www. ramajudicial. gov. co, durante todo el día en que fue insertado, el cual se conservará además en un archivo disponible para consulta en línea por cualquier interesado, por el término de 10 años. Como constancia de la notificación del estado electrónico, el Secretario deberá suscribir con su firma física, una certificación de la notificación por estado, al pie de cada una de los autos notificados y, a quien haya suministrado su dirección electrónica, el Secretario tendrá el deber de enviar el mismo día de publicación o inserción del estado en la página web de la Rama Judicial, un mensaje de datos al correo electrónico destinado para notificaciones judiciales, informando la notificación por estado electrónico ocurrida dentro del proceso de su interés