Sentencia de Revisión de Tutela T-695 de 2012
Suspensión licencia para proyecto hotelero otorgada con anterioridad a declaratoria de parque natural en la zona del proyecto. Violaron las autoridades judiciales que conocieron en diferentes instancias el proceso administrativo que terminó con la suspensión del proyecto inmobiliario al omitir notificar a la Fiduciaria como administradora del patrimonio autónomo del que hacía parte el predio objeto de la licencia? Niega- A pesar de que no se había notificado personalmente a la accionada la resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre suspensión del proyecto inmobiliario, si fur notificado personalmente el fiducomitente, en calidad de representante de la saciedad, y posteriormente por edicto, de tal manera que el fiducomitente -quien debió notificar a la fiduciaria- hizo parte en el proceso administrativo y posteriormente inició el proceso contencioso administrativo - [Resumen automatizado: Alianza Fiduciaria S.A. interpuso acción de tutela contra las decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado, por considerar que en ellas se incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico, al haberse violado el “principio de consonancia”, que condujo a que “en las sentencias cuya revisión constitucional se solicita se plasmaran apreciaciones que no se adecuan a la realidad procesal acreditada en el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dando como resultado la incongruencia entre los supuestos fácticos y las consideraciones jurídicas, por ausencia de apreciación en la valoración probatoria.” La solicitud de tutela se apoya en los siguientes: || José Gregorio Hernández Galindo), estudió la constitucionalidad de los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991 y declaró inexequibles las disposiciones acusadas por considerar que desvirtuaban las reglas de competencia fijadas por la Constitución Política, lo cierto es que la providencia que se cita también matizó su decisión de inexequibilidad en su parte motiva, al prever en la ratio decidendi de la sentencia, que la acción de tutela podía llegar a ser procedente contra actuaciones judiciales en circunstancias excepcionales, cuando ellas resultarán ser una vía de hecho.] - [Palabras claves: corte, tutela, acción, proceso, constitucional, derecho, sentencia, administrativo, sala, hecho, proyecto, judicial, vía, judiciales, derechos]