Sentencia de Revisión de Tutela T-187 de 2013
¿Una Alcaldía Municipal vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes durante el desarrollo del proceso de amparo administrativo interpuesto, al realizar una indebida notificación de los actos que culminaron con el desalojo y decomiso de los elementos de trabajo de los accionantes? Concede - Se vulnera el derecho al debido proceso en el trámite del amparo administrativo cuando se omite notificarles a los presuntos perturbadores, de manera personal en el domicilio o en el lugar de trabajo, cuando la administración, teniendo conocimiento del lugar de trabajo, no realiza la respectiva notificación y se limita a notificar por edicto. La Alcaldía Municipal vulneró el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, y de las personas que se encontraban en idéntica situación a la de ellos, al omitir notificar a los presuntos perturbadores la admisión de la querella y las resoluciones en los lugares donde ejercían la minería de manera, presuntamente, informal - [Resumen automatizado: El ejercicio de los derechos de exploración y explotación incorporados en un título minero puede verse entorpecido por actos o hechos de terceros, bien se trate de particulares o de servidores públicos, motivo por el cual la legislación ha dispuesto un proceso de amparo administrativo, regulado en el capítulo XXVII del Código de Minas, con el objeto de otorgar protección estatal a los derechos del explorador o explotador, no sólo para salvaguardar el ejercicio lícito de una actividad económica, sino en consideración al alto interés público vinculado al aprovechamiento racional de las riquezas mineras del país. || Uno de los presupuestos fácticos del amparo administrativo y de los procesos policivos, es el despojo, ocupación o perturbación, entendido como acto ilegítimo sobre un área objeto de título minero, realizado sin consentimiento de la persona que tiene el derecho de ejercer las actividades relacionadas con la actividad minera, siendo ésta la legitimada para interponer la querella correspondiente. || Uno de los presupuestos fácticos del amparo administrativo y de los procesos policivos, es el despojo, ocupación o perturbación, entendido como acto ilegítimo sobre un área objeto de título minero, realizado sin consentimiento de la persona que tiene el derecho de ejercer las actividades relacionadas con la actividad minera, siendo ésta la legitimada para interponer la querella correspondiente.] - [Palabras claves: título, amparo, administrativo, código, proceso, minero, empresa, notificación, tutela, cuaderno, no, derecho, si, accionantes]