Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-23-42-000-2016-00450-01(1625-18) de 2019
Como lo refiere el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011, el buzón para notificaciones judiciales es una exigencia para las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúa ante esta jurisdicción, bajo este presupuesto se puede concluir que para el caso de esos sujetos procesales la notificación personal para que sea válida, debe efectuarse exclusivamente al buzón de correo electrónico para recibir notificaciones judiciales, que por obligación legal deben tener. En atención a lo anterior, como las personas naturales que actúan ante esta jurisdicción no están en la obligación de contar con un buzón de correo electrónico para efectos de notificaciones, la práctica procesal que se ha adoptado por parte de los despachos judiciales, para dar mayor garantía a los derechos de los administrados, es llevar a cabo la notificación de las actuaciones a través de estado, la cual está regulada en el artículo 295 del CGP. En virtud de las reglas procesales previstas para este tipo de trámites, la notificación que tiene el efecto vinculante para tener como punto de partida para la contabilización del término dentro del cual debe presentarse el recurso de apelación, es el que se realiza al buzón de notificaciones judiciales para las entidades, y por estado a las demás partes