Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-41-000-2013-01804-01 de 2016
Es deber de las entidades públicas la creación del buzón de correo electrónico para efectos de notificaciones judiciales y, en este sentido, la omisión del requisito de citar tal dirección dentro del escrito de demanda, no da lugar a la inadmisión y posterior rechazo de la misma; por cuanto la obligación de conocer y notificar electrónicamente las providencias, es de los secretarios de despacho, quienes deben consultar las páginas oficiales de las entidades demandantes o demandadas con el fin de conseguir la dirección electrónica para efectos de la notificación personal; esto en virtud de las funciones que les fueron otorgadas en el Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia
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