Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-37-000-2017-00682-01(23412) de 2018
Notificación electrónica en asuntos tributarios. De otro lado, el artículo 566-1 del Estatuto Tributario, aplicable en virtud del inciso sexto del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, regula la notificación electrónica en asuntos tributarios. Dicha norma dispone que la notificación electrónica de los actos administrativos se realizará al correo electrónico asignado por la DIAN en las condiciones establecidas en el reglamento, por lo que concluye disponiendo que "el Gobierno Nacional señalará la fecha a partir de la cual será aplicable esta forma de notificación". No obstante, nada impide que el interesado suministre un correo electrónico como dirección de notificación, según lo dispuesto en el artículo 564 del ET. Este artículo permite que el sujeto pasivo del tributo suministre de forma expresa una dirección para que se surtan las notificaciones de los actos proferidos en determinado procedimiento administrativo, la cual denomina la ley como dirección procesal y tendrá preferencia para notificar aquellos actos que el contribuyente autorice, particularmente a la UGPP. Cuando se suministre un correo electrónico como dirección procesal, la notificación deberá surtirse con base en las disposiciones generales previstas en la Ley 1437 de 2011 porque no existe norma especial prevista en el ET, en especial si se tiene en cuenta que este evento no está regulado en el artículo 566-1