Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2004-00344-01 de 2012
No había caducado la facultad de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se impuso sanción a TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., porque el acto sancionatorio fue expedido y notificado dentro del término de tres años previsto en el artículo 38 del C.C.A. TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó los actos administrativos proferidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por medio de los cuales se le impuso sanción de multa, porque "abusó de su posición de dominio" desbordando el marco jurídico establecido en el numeral 6° del artículo 34 de la Ley 142 de 1994. El término de cinco meses previsto en el artículo 111 de la Ley 142 de 1994, para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tome la decisión que pone fin a la actuación administrativa no tiene un alcance preclusivo, es solo indicativo. El término de caducidad es el previsto en el artículo 38 del C.C.A. Superintendencia de servicios públicos domiciliarios. No tiene un término preclusivo para adelantar una investigación