Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 13001-23-31-000-2010-00265-01(18509) de 2011
¿Si una providencia judicial no es subida al Sistema de Consulta de Procesos Judiciales, es posible alegar que la notificación fue irregular? - No, ese medio de información no sustituye las formas tradicionales de notificación de las providencias judiciales, que son, por excelencia, los medios idóneos para enterar a los interesados de las decisiones que ahí se adoptan. La transmisión electrónica de los datos es, pues, un simple acto de comunicación que facilita la actividad de los sujetos procesales, pero que no puede utilizarse como un mecanismo judicial para notificar los autos y las sentencias