Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 25000-23-41-000-2013-02809-01 de 2014
¿Puede inadmitirse o rechazarse una demanda por el hecho de que en la misma no se identifiquen las direcciones electrónicas de las entidades públicas o particulares que ejercen función pública? - No, desde el texto original del CPACA, la notificación al buzón electrónico existía como la forma de notificación personal a las entidades públicas o particulares. Sin introducir, reforma alguna a los contenidos del escrito con el que se pone en marcha la jurisdicción, es decir, la demanda. En otros términos, tanto el texto original del precepto del CPACA como el del nuevo Código General del Proceso ha de entenderse como un mandato para los funcionarios judiciales y, en especial, para los secretarios de despacho, que son los encargados de notificar las providencias, según el cual cuando una entidad pública sea demandada, la admisión de esta debe ser notificada a la Agencia del Estado en la misma forma como se ordena para las entidades públicas o particulares que ejercen funciones públicas, es decir, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales. Así las cosas, la Sala de Sección concluye que la indicación de las direcciones electrónicas no es un requisito que pueda dar origen a la inadmisión y posterior rechazo de la demanda, pues es obligación de los despachos judiciales conocer estas para efectuar las notificaciones mediante el envió de un mensaje al correo dispuesto con esa finalidad