Sentencia de Control de Constitucionalidad C-787 de 2011
Estarse a lo resuelto, revisión previa de norma estatutaria. Ley 1285 de 2009, "por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia"; Art. 23 (Adiciona el Art. 209A a la Ley 270 de 1996 - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Juan Carlos Henao Pérez quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes, || Sin embargo, aduce que más allá de la discusión sobre la vigencia de la disposición, la misma hace parte de una modificación de una Ley Estatutaria, y por tanto, en cumplimiento de lo prescrito por el artículo 153 de la Carta Política, dicho cuerpo legal fue objeto de control previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, control que se materializó en la Sentencia C-713 del 15 de julio de 2008 || Respecto a la existencia de cosa juzgada constitucional, señala que la Corte, en la Sentencia C-713 de 2008, declaró exequible el literal a) del artículo 23 de la Ley Estatutaria 1285 de 2009, que es la misma norma que en esta oportunidad se demanda, al ejercer el control de constitucionalidad previo e integral del Proyecto de ley 023 de 2006 Senado 286 de 2007 Cámara.] - [Palabras claves: corte, control, constitucionalidad, ley, norma, constitucional, previo, cosa, juzgada, parte]; Art. 23 (Adiciona el Art. 209A a la Ley 270 de 1996