Sentencia de Control de Constitucionalidad C-332 de 2003
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 55 del Decreto 2303 de 1989, por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria. Fallo inhibitorio por ineptitud de la demanda "el plazo de la notificación personal en los procesos que se adelantan ante la jurisdicción agraria es desproporcionadamente corto" - [Resumen automatizado: En este caso el artículo 49 del Decreto 2303 de 1989, establece la notificación por aviso como subsidiaria o supletoria a la personal, sin la cual se convertiría el aparato judicial en inoperante, como lo señala la Corte Constitucional en Sentencia C-416 de 1.994, M.P. Antonio Barrera Carbonell y con lo cual se dejan a salvo los derechos al debido proceso y a la igualdad. || 3.3 Pese a lo anterior, en virtud del principio pro actione, la Corte debe evaluar si procede pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la norma acusada, con fundamento en una lectura amplia de la demanda del actor, como la que hace el Procurador General de la Nación cuando solicita se realice la integración normativa de los artículos 55 y 49 del Decreto 2303 de 1989 y se declare la inexequibilidad del plazo de dos días establecido en el mencionado artículo 49 para la realización de la notificación personal de la demanda en los procesos de jurisdicción agraria, plazo desproporcionadamente corto, más aún tratándose de procesos judiciales que se adelantan en zonas rurales.] - [Palabras claves: corte, norma, aviso, decreto, demanda, personal, acusada, inconstitucionalidad, jurisdicción, proceso, forma, principal, constitucional]