Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 25000-23-24-000-2011-00214-01_20180823 de 2018
La falta de motivación, como causal autónoma de ilegalidad de los actos administrativos, se materializa luego de que la autoridad pública al origen de la decisión censurada, prescinde de hacer expresos los motivos que la sustentan. Se trata de una exigencia procedimental del acto, cuyo cuestionamiento -a través de la causal de ilegalidad comentada- impone, en principio, al Juez de lo Contencioso Administrativo la identificación formal de las consideraciones que conllevaron la toma de decisión, pues su corrección se examina desde la perspectiva de otros motivos de antijuridicidad del acto administrativo, v. gr., la falsa motivación. En lo que concierne a los juicios fiscales, la motivación del acto que decreta la responsabilidad se encuentra adjetivada, pues para la imposición de multas, los órganos de control deberán siempre hilvanar los motivos en clave de culpabilidad, daño y nexo de causalidad. Existirá falta de motivación, luego de que el "fallo" con responsabilidad fiscal omite referirse a estos precisos aspectos