Sentencia de Revisión de Tutela T-186 de 2017
¿Las autoridad judicial accionada ha lesionado los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso de la accionantes al no haber definido el litigio sometidos a su consideración dentro de los términos legales, e incurrido, presuntamente, en mora judicial injustificada? La mora judicial injustificada objeto de reproche constitucional parte del supuesto de que no todo incumplimiento de los términos procesales lesiona los derechos fundamentales, pues para que ello ocurra se requiere verificar la superación del plazo razonable y la inexistencia de un motivo válido que lo justifique. Este análisis se adelanta teniendo en cuenta (i) la complejidad del caso, (ii) la conducta procesal de las partes, (iii) la valoración global del procedimiento y (iv) los intereses que se debaten en el trámite. En el caso el mero vencimiento del término no configura mora judicial, en razón a que en este proceso quedó en evidencia el fenómeno de congestión por el que atraviesa la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, (ii) que el sistema del turno obedece a la garantía del principio de igualdad, y repercute en la transparencia y legitimidad de la función pública de administrar justicia; (iii) que la especialidad de la Sala Laboral permite suponer la existencia de asuntos similares o, incluso más apremiantes, al que se discute en esta ocasión, se concluye que (iv) ordenar una decisión inmediata o la alteración del turno no es la correcta, pues podrían lesionarse de manera intensa los derechos de otros usuarios de la administración de justicia - [Resumen automatizado: En el primer caso: la señora Graciela Tovar de Perdomo acude a este mecanismo constitucional luego de que (i) en el marco del proceso ordinario laboral incoado por la señora Ligia Tique Andrade contra la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE y ella, con el objeto de definir el derecho a sustituir la pensión de jubilación que en vida devengaba el señor Misael Perdomo Andrade, se profirieran sentencias en primera y segunda instancia desfavorables a sus pretensiones, en condición de cónyuge supérstite; (ii) presentara recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, que entró a Despacho para proferir sentencia el 13 de mayo de 2015 y a la fecha no ha sido resuelto, pese al vencimiento del término legal previsto en el artículo 98 del Código Sustantivo del Trabajo[51]; y (iii) haber solicitado, en dos oportunidades, la prelación a su trámite sin obtener respuesta alguna.] - [Palabras claves: sala, proceso, judicial, sentencia, corte, tutela, derecho, decisión, derechos, acción, cónyuge, justicia]