Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2009-00130-00NUL de 2020
Se niega la nulidad de la Circular Externa 8 de 1 de octubre de 2008 de la SIC mediante la cual se reglamentó el registro de las audiencias que realiza en ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales. La Sala concluye que el acto administrativo acusado no modificó los procedimientos previstos en los artículos 109, 208 y 228 del CPC, por el contrario, determinó que las audiencias que realiza en ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales se desarrollarán por medio de la utilización de medios tecnológicos y que las audiencias se grabarán en un disco compacto, decisión que resulta coherente con el ordenamiento jurídico, especialmente, con las leyes 270, 527 y 962. La Sala considera que en aplicación del criterio de equivalencia funcional: i) los mensajes de datos tienen la misma validez y eficacia probatoria que un documento escrito, siempre que se cumplan con los requisitos técnicos establecidos en la ley; ii) los mensajes de datos cumplen con los mismos propósitos y funciones, de manera que, cuando una norma requiera que la información conste o deba presentarse o conservarse en papel, esos requisitos se satisfacen cuando la información consta en un mensaje de datos; iii) se debe respetar el uso de cualquier tecnología que se utilice para transmitir un mensaje de datos; iv) no es admisible un trato diferencial a la información contenida en mensaje de datos, respecto de la información que consta en un documento escrito; y v) el criterio de equivalencia funcional es aplicable en los procedimientos de carácter administrativo y jurisdiccional