Sentencia de Control de Constitucionalidad C-420 de 2020
CONDICIONADOS apartes del Decreto Legislativo 806 de 2020, "por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica": i) El artículo 6, en el entendido de que en el evento en que el demandante desconozca la dirección electrónica de los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso, podrá indicarlo así en la demanda sin que ello implique su inadmisión. ii) El inciso 3º del artículo 8 y el parágrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo 806 de 2020, en el entendido de que el término allí dispuesto empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. Exequibles las demás disposiciones. Modificaciones transitorias al CGP, CPACA y CPTSS - [Resumen automatizado: Que mediante el Decreto 564 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", con el fin de garantizar los derechos de acceso a la administración justicia, debido proceso, el derecho de defensa y el principio de seguridad, se suspendieron todos los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios de controlo presentar demandas y los términos procesales de inactividad para el desistimiento tácito previstos en el artículo 317 del Código General del Proceso en el artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como también (os términos de duración del proceso del artículo 121 del Código General del Proceso. || En caso de que la Corte concluya que estas medidas son exequibles, solicita la declaratoria de exequibilidad condicionada así: (i) el artículo 1º debe ser condicionado a una interpretación restrictiva y vinculante, en relación con el ámbito de vigencia temporal del Decreto Legislativo 806 de 2020; (ii) en relación con el artículo 4° solicitan que su exequibilidad se condicione en el entendido que en aquellos casos en los que el expediente físico no esté disponible, se deberá proceder a su reconstrucción según las normas procesales vigentes; (iii) por último, solicitan que la expresión “En este caso no se correrá traslado para alegar”, contenida en el numeral 3 del artículo 13°, sea declarada inexequible por ser violatoria del derecho al debido proceso.] - [Palabras claves: justicia, decreto, medidas, judiciales, i, proceso, legislativo, procesos, personas, ii, procesales, administración, derecho, medida, corte]