Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2014-00360-00(1131-14) de 2014
Medidas cautelares sobre actos definitivos sancionatorios expedido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación declaró responsable disciplinariamente al demandante y le impuso la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de quince (15) años, por la comisión de las faltas gravísimas contenidas en los numerales 31, 60, y 37 del artículo 48 del Código Disciplinario Único. Competencia por delegación de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, para expedir los actos administrativos sancionatorios que destituyeron a un alcalde, tratándose de un asunto de "infracción manifiesta" de la Constitución y la ley. Del análisis y confrontación de las normas que se invocan y que han sido citadas en esta providencia, se tiene que en el acto sancionatorio la imputación se hizo a título de dolo bajo consideraciones, que a juicio de este Despacho no constituyen una motivación que de manera razonable y con suficiencia argumentativa y probatoria, permita atribuir sin dubitación alguna que la falta disciplinaria es imputable a título de dolo