Sentencia de Control de Constitucionalidad C-979 de 2005
¿Es violatoria de los preceptos constitucionales y de los compromisos internacionales la restricción de la procedencia de la acción de revisión a los fallos "absolutorios" en los casos en que la instancia internacional haya establecido el incumplimiento del Estado colombiano? L. 906 de 2004; Art. 192, Num 4 "absolutorio" - INEXEQUIBLE. ¿Al delimitarse el control de legalidad que debe efectuar el juez de garantías, recorta el alcance del control establecido en el artículo 250 de la Constitución? L. 906 de 2004; Art. 327 "siempre que con esta se extinga la acción penal" - INEXEQUIBLE ¿Es violatoria de los principios constitucionales la atribución asignada al Fiscal General para dictar un manual de funcionamiento de la mediación? L. 906 de 2004 Arts. 330, 527 - Exequibles por el cargo formulado. Art. 78 (parcial - Estarse a lo resuelto C - 591 - 05 - [Resumen automatizado: (i) Los poderes de reglamentación que los artículos demandados radican en el Fiscal General de la Nación en materia de reglamentación de la aplicación del principio de oportunidad y fijación de criterios para el funcionamiento de los mecanismos de justicia restaurativa, se derivan de la autonomía limitada que la Constitución establece a favor del ente investigador; (ii) más que una potestad, lo que las normas demandadas establecen es un deber de reglamentación de estas importantes materias; (iii) el deber de reglamentación adscrito al Fiscal General debe ser de alcance general y con un espectro de aplicación restringido al ámbito interno de la entidad; (iv) en tanto que operativo e interno el reglamento o el manual no puede limitar a actores externos, particularmente al juez de control de garantía; (v) el deber de reglamentación del fiscal está limitado por las finalidades que la Constitución y la ley asignan a las instituciones cuya aplicación regula; (vi) el reglamento y el manual que expida el Fiscal General de la Nación debe desarrollar los criterios de política criminal trazados por la Constitución y la ley penal; (vii) el reglamento y manual así expedidos, cumplen un papel de autolimitación del Fiscal General de la Nación, quien queda vinculado a su propio reglamento; (viii) a través de los deberes de reglamentación de carácter general e interno se promueven valores constitucionales como los principios de competencia preferente del Fiscal General de la Nación y unidad de gestión y jerarquía (Art.251.3), el principio de igualdad (Art.13 CP) y la protección de las víctimas (Art.251.6/7).] - [Palabras claves: principio, justicia, control, oportunidad, aplicación, penal, acción, derechos, corte, internacional, restaurativa, general]