Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2002-00789-01(26675) de 2010
Validez del acuerdo conciliatorio en virtud del mandato conferido al apoderado judicial. Conciliación judicial. Responsabilidad en materia de personas recluidas en centros carcelarios o de detención. Código de Comercio, en su artículo 1262, define al contrato de mandato como aquél en virtud del cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. Los actos que adelante el mandatario en nombre del mandante y dentro de los límites de sus poderes o facultades, producen efectos directamente en relación con el representado y, por tanto, los efectos jurídicos de tales actuaciones se radican directamente en cabeza de éste
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