Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 08001-23-31-000-2012-00233-02(55109)A de 2019
La intervención en calidad de litisconsorte facultativo, a diferencia del necesario, solo procede a solicitud de parte y siempre que no se hubiese fijado fecha para la audiencia inicial. La vinculación de los litisconsortes facultativos, según lo señalado en el citado artículo 224, solo procede a petición de quien pretende ser llamado al proceso, lo que en el sub lite no se encuentra cumplido. Cuando la parte demandante persigue la indemnización de un daño que, a su juicio, le resulta imputable a varios sujetos, en virtud de lo previsto en el artículo 2344 del C. Civil, puede demandarlos en su integridad o a solo uno de ellos, sin que sea necesaria la intervención de todos y sin que esa falta de asistencia sea impedimento para decidir de fondo la controversia. En relación con el litisconsorcio necesario, el artículo 61 del C.G.P. precisa que cuando el proceso verse sobre "relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la competencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas". En conclusión, la vinculación efectuada en la primera instancia no era procedente, pues, se reitera, la ley no concibe el llamamiento oficioso de los litisconsortes facultativos que no se demandaron, bien por decisión consciente de la parte actora o por omisión suya, falencia que, se insiste, no puede ser subsanada por el juez