Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2012-00208-00(0827-12) de 2014
El Consorcio de Remanentes Telecom debe reconocer y pagar las condenas impuestas dentro de los procesos judiciales iniciados antes del cierre de la liquidación y de la extinción de la empresa - Así las cosas, resulta claro que las sociedades que integran el Consorcio de Remanentes Telecom, contratista encargado de administrar los recursos del Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM y de las TELEASOCIADAS; deben atender este proceso judicial, que por demás fue iniciado antes del cierre de la liquidación y de la extinción de TELECOM; en los términos de las cláusulas 3.3. y siguientes del contrato de encargo fiduciario que fue celebrado con fundamento en lo que ordenó el Gobierno Nacional en el Decreto 1615 de 2003, a través del cual ordenó la supresión y liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
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