Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2010-00488-00 de 2014
Se declara la nulidad del parágrafo del artículo 2º del Decreto 4771 de 30 de diciembre de 2005 mediante el cual disponía que los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación de la entidad pública - El parágrafo del artículo 2° del acto acusado, es claro en disponer que "los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación", lo que significa que el Ejecutivo introdujo una modificación que viola el ordenamiento jurídico vigente, por lo que se declarará su nulidad, pues la ley no distinguió entre los bienes afectos al servicio y los que no lo son, para efectos de excluir aquellos de la masa de liquidación. Además el legislador dispuso que son necesarios el inventario técnico y avalúo para proceder al cierre de la liquidación, lo que, como lo afirma la parte actora, también fue violado por el parágrafo cuya nulidad se declarará