Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-377 de 2014
Unifica los criterios de procedencia que deben tener en cuenta los jueces de la República, al resolver tutelas por derechos fundamentales supuestamente conculcados en el desenvolvimiento de procesos de liquidación de entidades públicas. Caso concreto liquidación Telecom. i) Plan de pensión anticipada (PPA). ii) Fuero sindical iii) Retén social (RS). Resuelve las siguientes inquietudes: ¿tiene legitimación por pasiva en procesos de tutela un patrimonio autónomo encargado de cancelar obligaciones remanentes de una entidad liquidada, por hechos que los tutelantes le imputan a esta última y no al patrimonio? ¿podían los peticionarios interponer sus tutelas en sitios distintos de aquellos donde prestaron sus servicios?, y ¿existe alguna excepción al decreto de nulidad, en sede de revisión ante la Corte, cuando se desconocen los criterios de competencia territorial en materia de tutela? ¿puede un juez de tutela embargar sumas determinadas y puntuales de dinero, integradas a un patrimonio autónomo encargado de cancelar las obligaciones remanentes de una entidad liquidada, con el propósito de asegurar órdenes de protección? ¿puede un juez de tutela estudiar y decidir de fondo una acción de tutela que ya había sido resuelta con carácter definitivo en otro proceso, sólo con fundamento en el paso del tiempo o en que no hay mala fe o temeridad de los accionantes? ¿es procedente la tutela para pedir el reconocimiento de derechos pensionales y laborales, de los cuales dependa un derecho fundamental, cuando se instaura contra un patrimonio autónomo de remanentes (de un ente liquidado) próximo a extinguirse? ¿puede considerarse que una acción de tutela es presentada en un término razonable, cuando su objeto es proteger derechos supuestamente conculcados por una entidad hace más de tres años, en un contexto en el cual esta ya se liquidó y los actores tuvieron la oportunidad de plantear esos problemas antes de la liquidación del ente? \Efectos inter comunis para las personas que hubieren tenido fuero sindical al momento de ser desvinculadas de TELECOM en su proceso de liquidación definitiva, y que cuenten con providencias ejecutoriadas que pongan fin a procesos de levantamiento de fuero o de reintegro sindical, si no han instaurado acciones de tutela contra las mismas, podrán interponer sólo una acción de tutela contra esa providencia, en caso de que se den las condiciones jurisprudenciales que justifican la tutela contra sentencias. Se debe contar la inmediatez desde la publicación de la presente providencia - [Resumen automatizado: Hay una acción de tutela, en la cual la peticionaria asegura tener derecho a los beneficios del retén social por ser prepensionada.[37] Dice haber estado vinculada a TELECOM desde el dos (2) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) hasta el treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006), fecha en la cual se terminó el proceso de liquidación de dicha compañía, y que a partir de entonces quedaron sin trabajo y sin recursos suficientes.[38] Considera que cuando fue desvinculada de la entidad ya tenía los requisitos suficientes para beneficiarse con el retén social contemplado en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, en consideración a su tiempo de servicio a favor de la entidad, a sus cargos y su edad.] - [Palabras claves: tutela, dos, mil, proceso, años, derecho, corte, acción, sentencia, instancia, derechos, sala]