Sentencia de Revisión de Tutela T-993 de 2007
¿Incurre ADPOSTAL en liquidación en una vulneración al derecho a la estabilidad laboral reforzada y al derecho a la igualdad con su determinación de no incluir en el retén social, en calidad de madres cabeza de familia, a las tutelantes quienes consideran que si ostentan dicha calidad? ¿Incurre ADPOSTAL en liquidación en una vulneración al derecho a la seguridad social y al derecho a la igualdad al no haber contemplado en la protección social en el proceso de liquidación de la entidad la categoría de prepensionados para ser beneficiarios del retén social? Concedida. Procesos de renovación de la Administración Pública del orden nacional y aplicación del retén social. Liquidación de ADPOSTAL como una medida que hace parte del programa de renovación de la administración pública a la cual le son aplicables las reglas establecidas sobre el retén social. Criterios para determinar la calidad cabeza de familia y discapacitado para ser beneficiaria del retén social establecido por ADPOSTAL. - [Resumen automatizado: El Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia, mediante sentencia del 2 de mayo de 2007, decidió confirmar la decisión de instancia pues “revisada la documentación puede establecerse que, conforme con lo prescrito en el Decreto 190 de 2003, en el que se reglamentó lo concerniente al retén social para las madres cabeza de familia y para los limitados físicos y mentales, Adpostal en liquidación negó el beneficio que reclamaba doña Norma Garzón, determinación que, al menos a primera vista, no aparece como torticera o carente de fundamento alguno, pues en aquel decreto se previo, por un lado, que las madres que no tuvieran alternativa económica eran acreedoras de las prerrogativas a que se alude y la citada manifestó que tenía entradas económicas provenientes de una renta de arrendamiento, lo cual vino, posteriormente, a refutar con el argumento de que ya no disfrutaba de la misma, cuestión que, en principio, no podía tener en cuenta la demandada, pues sus determinaciones debía basarlas en lo que tenía a su alcance en el momento de tomar las decisiones correspondientes; lo propio puede decirse, en segundo lugar, respecto de la limitación auditiva que dice padecer la actora, sobre la que, si no se allegó oportunamente la prueba de la dolencia, que se exige legalmente, no podía esperar la interesada que se le tuviera en cuenta para la decisión que entorno a su petición había de tomarse, de modo que cualquier descontento con las adoptadas debe ventilarlo ante los jueces ordinarios, ante los que, en forma amplia, podrá debatir todo lo concerniente al tema, lo cual puede predicarse, también, de lo injusto de su despido.”[32]] - [Palabras claves: social, familia, protección, cabeza, ley, liquidación, madre, decreto, años, entidad, dos, corte, la]