Sentencia de Control de Constitucionalidad C-44 de 2017
Establecer a cargo del Icetex las funciones del artículo demandado en relación con la financiación de los proyectos de las IES, así como ordenar la transferencia a esta entidad de los aportes de la nación en el Fodesep y que no se encuentren comprometidos presupuestalmente, para el ejercicio de sus funciones no desconoció los cargos, tanto de naturaleza formal (vicios en el trámite legislativo) como de carácter material (violación a principios y derechos constitucionales) en esta sentencia analizados. \ Lo que la Sala resalta es que si el Legislador puede ordenar la disolución de la entidad no existe razón para que no pueda proferir una orden perentoria al Gobierno, en el sentido de recuperar sus aportes no comprometidos presupuestalmente. La posición contraria supondría que el Gobierno Nacional tiene la potestad de liquidar el Fodesep en el marco de sus estatutos, pero el Legislador no puede hacerlo, en aplicación de su facultad general de configurar el derecho \ No existe un desconocimiento a un derecho adquirido, pues, así como las IES voluntariamente decidieron participar del Fodesep, en un marco legal determinado, este mismo marco siempre tuvo presente la posibilidad de liquidación del Fondo, por mandato de la Ley. Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de desarrollo 2014-2018); Art. 95: Exequible - [Resumen automatizado: Según el actor, el Congreso de la República violó el artículo 14 de la Constitución Política, pues desconoció el derecho a la personalidad jurídica del Fodesep, al autorizar al Gobierno Nacional al retirar los aportes que, a la fecha de entrada del Plan Nacional de Desarrollo se encuentren en el Fodesep y no estén comprometidos presupuestalmente, por la siguiente razón: “Fodesep es una persona jurídica de naturaleza solidaria, mixta, sin ánimo de lucro, conformada por otros asociados (IES, tanto públicas como privadas), que deriva su personería jurídica de la ley y requiere para su funcionamiento del aporte estatal”. || Considera que (i) la publicación del Informe de Conciliación del proyecto que se convirtió en Ley 1753 de 2015 se hizo conforme a lo prescrito por el artículo 161 de la Carta Política, es decir, con un día de antelación a su discusión y aprobación; (ii) no se desconoció el principio de consecutividad legislativa, en relación con la proposición sustitutiva 148 del artículo 96 del Proyecto correspondiente al PND 2014-2018, porque el tema fue objeto de discusión y votación en sesión plenaria del Senado, el 5 de mayo de 2016; (iii) señala que la Corte debe verificar si realmente en la Plenaria de la Cámara de Representantes se discutió y aprobó la expresión 'para lo cual el Gobierno Nacional adelantará las acciones conducentes a obtener la liquidación de dicha participación' y resolver en consecuencia.] - [Palabras claves: nacional, ley, cargo, gobierno, liquidación, plan, educación, principio, trámite, debate, corte, debe, desarrollo, constitución, norma]; Art. 95: Exequible