Sentencia de Control de Constitucionalidad C-11 de 2000
Nulidad - Legitimación por activa; participación comunitaria, control - [Resumen automatizado: A su juicio, ello daría cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 40 Ibídem, referente al derecho que tiene todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, así como al desarrollo de las formas y sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública, según lo consagra el artículo 270 de la Carta. || En esta ocasión acoge también la Corte los criterios expuestos en Sentencia C-221 del 14 de abril de 1999, por la cual se declaró la exequibilidad de la expresión "que acredite un interés directo", contenida en el inciso 3 del artículo 32 de la Ley 446 de 1998, al considerar que existen otros mecanismos de participación ciudadana que permiten la vigilancia de la gestión estatal y, además, que está dentro de las facultades del legislador establecer restricciones para el ejercicio de determinadas acciones. || "A juicio de esta Corte, bien puede el Legislador, en ejercicio de sus competencias constitucionales, restringir esta acción a las partes, sus causahabientes, al ministerio público y al tercero que acredite un interés directo en el contrato, pues, si bien es cierto que la Constitución Política concede a todo ciudadano el derecho de interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la Ley (art.] - [Palabras claves: nulidad, acción, interés, corte, contratos, ejercicio, constitución, absoluta, contrato, ley, acciones, pública, derecho, control]