Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2016-02343-00(REV) de 2020
Se infirma sentencia dictada por la Sección Tercera del Consejo de Estado por carencia de legitimación ad processum de la Nación en la responsabilidad que le fue endilgada. El Ministerio del Interior formuló recurso extraordinario de revisión invocando la existencia de una nulidad originada en la sentencia, como quiera que no fue notificado de la demanda dentro del proceso en el que fue proferida sentencia en su contra por la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro de un proceso ordinario de reparación directa. Dentro del proceso de reparación directa, la Nación fue representada por la Policía Nacional. En realidad, la Nación como ente con capacidad jurídica para ser parte, careció de legitimación ad processum, en la responsabilidad que le fue endilgada por el ad quem, se trató entonces de indebida representación judicial ante el vocativo de reparación directa. La legitimación ad processum se concibe como la facultad para comparecer en juicio, la de ser sujeto procesal en sentido procedimental, por eso es que ésta hace parte de los presupuestos procesales de la acción y de la demanda, por lo que posibilita proseguir el juicio, escindido de si la pretensión incoada le será favorable o no a sus intereses, pues esto último es ad causam ya que hace parte de los presupuestos procesales de la sentencia favorable, por lo que al no acreditarse la legitimación en la causa el fallo será denegatorio de pretensiones