Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 15001-23-31-000-2000-03838-01(19146) de 2015
Se unifica la jurisprudencia en el sentido de que, en los procesos de reparación directa donde se acredite la afectación de la unidad familiar se reconocerá el lucro cesante a los allegados del fallecido - En los procesos de reparación directa, cuando quiera que esté acreditada la afectación de la unidad en la que se funda la satisfacción de las necesidades básicas del núcleo familiar, al cónyuge o compañero(a) supérstite y a los hijos menores o discapacitados que conforman el grupo del fallecido se les reconocerá el lucro cesante teniendo en cuenta la unidad familiar afectada. A estos efectos se aplicará el acrecimiento, de conformidad con los criterios y la metodología expuestos para la liquidación del lucro cesante. Con el marco de referencia señalado para el acrecimiento, se procederá a la liquidación del lucro cesante en el caso concreto
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