Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-15-000-2019-01105-01(AC) de 2019
La omisión en la valoración del acta de la junta médica legal constituye un desconocimiento del precedente en materia de reparación de perjuicios materiales por daños generados a soldados. En un proceso de reparación directa con ocasión de las lesiones que sufrió un soldado profesional, en cumplimiento de labores propias del servicio, se declaró la responsabilidad del Estado. El juez constitucional amparó el derecho fundamental a la igualdad del tutelante, pues se desconoció el precedente de la Sección Tercera de esta corporación, según la cual, el acta de la Junta Médico Laboral constituye prueba para estimar la indemnización del lucro cesante. Para casos en los que se discute la responsabilidad del Estado por daños generados a soldados, ha aceptado el acta de la Junta Médico Laboral como prueba para el reconocimiento y la estimación de la indemnización del lucro cesante derivado de esas lesiones, además de las posibles presunciones de hecho que se estiman para la liquidación de la indemnización por dicho perjuicio. Debe precisarse que el precedente invocado señala que, por regla general, el acta de junta médico laboral es la base para el reconocimiento y liquidación de la indemnización por lucro cesante