Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 05001-23-31-000-2001-03068-01(46005) de 2018
Sentencia de Unificación. ¿Es procedente el reconocimiento del perjuicio material en la modalidad de lucro cesante si no se comprueba que el hijo que fallece, ejercía una actividad productiva y con ésta, contribuía al sostenimiento de sus padres en ausencia de medios para procurarse su propia subsistencia? La Sala unificó su jurisprudencia señalando que, en ausencia de prueba que demuestre (i) que los hijos contribuyen económicamente con el sostenimiento del hogar paterno o materno, porque materialmente están en condiciones de hacerlo, es decir, porque ejercen una actividad productiva que les reporta algún ingreso, y (ii) que los padres son beneficiarios de la obligación alimentaria porque no tienen los medios para procurarse su propia subsistencia, bien porque están desempleados, enfermos o sufren de alguna discapacidad, no puede presumirse que la muerte de una persona menor de 25 años genera una pérdida de ingresos cierta a favor de sus padres. Para el cálculo del lucro cesante deberá presumirse que todos los hijos que están en edad de trabajar contribuyen económicamente al mismo propósito, por lo que la indemnización que por concepto de lucro cesante se reconozca a favor de los padres del hijo que fallece debe disminuirse en proporción al número de hijos que integran el hogar que fallece debe disminuirse en proporción al número de hijos que integran el hogar