Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2013-00003-00(45922) de 2014
Recurso de anulación de laudo arbitral - Tránsito legislativo. Decreto 1818 de 1998 y Ley 1563 de 2012 - Comparativo del recurso de anulación bajo las 2 normas- \Naturaleza de la anulación de laudo arbitral: Recurso judicial. - -no es una acción autónoma del trámite del procedimiento arbitral- \Los procesos arbitrales iniciados con antelación a 12 de octubre de 2012 seguirán rigiéndose por las normas procesales que sobre la materia prescribe el Decreto compilatorio 1818 de 1998, lo que incluye, entonces, el régimen de oportunidad, interposición, trámite y causales del recurso de anulación de laudo arbitral, y, en sentido contrario, sólo se aplicará la normativa del Estatuto Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563 de 2012) para las demandas arbitrales interpuestas después del 12 de octubre de 2012. \De la anterior comparación queda claro que el legislador, con la reciente reforma, pretendió trasladar al Tribunal de Arbitramento el desarrollo de las etapas de interposición, sustentación y contradicción del recurso de anulación de laudo arbitral, limitando al Tribunal Superior o Consejo de Estado el control de legalidad del anterior trámite al momento de estudiar la admisibilidad del recurso, como requisito previo y necesario para desatar el recurso de anulación, aspectos todos estos que no dejan lugar a dudas de que se trata de un recurso y no de una acción autónoma e independiente del trámite arbitral