Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2007-00046-01(34239) de 2009
Recurso de anulación de laudo arbitral. No es admisible que el Ministerio Público formule un recurso para ante el Consejo de Estado pero que, de manera sorprendente y paradójica, sea el propio Ministerio Público el que a la vez, mediante una actuación posterior dentro del mismo proceso, solicite que desestime las pretensiones del recurso y que se falle desfavorablemente. Noción y naturaleza de la cláusula compromisoria. La Ley 80 de 1993 permite que las partes puedan pactar en los contratos estatales la cláusula compromisoria, con la finalidad de someter a la decisión de árbitros las diferencias que pudieran surgir durante cualquiera de las fases de la contratación (celebración, ejecución, desarrollo, terminación, liquidación). Naturaleza y objeto del recurso de anulación de laudo arbitral. Legitimación en la causa por activa para la interposición del recurso. Atribuciones de la Procuraduría General de la Nación. Alcance de la causal 4 del artículo 72 de la Ley 80 de 1993.Principio de congruencia. Noción y efectos de la cosa juzgada. Las causales del recurso de anulación de laudo arbitral son taxativas. El Juez de la anulación no puede suplir la inactividad de las partes ni asumir el papel de los árbitros estudiando de fondo un asunto sobre el cual no se propusieron excepciones ni tampoco los árbitros se pronunciaron, porque ello escapa no sólo a la naturaleza de este recurso, sino que no es materia de un estudio sobre la congruencia del laudo en su relación con lo pedido o lo excepcionado dentro del proceso.