Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2006-00015-00(32711) de 2007
Recurso de anulación-Contrato de Concesión. Jurisdicción competente. La cláusula arbitral pactada viola la Ley vigente al momento de su celebración, porque dispuso que cada parte nombraría un árbitro y que la Cámara de Comercio designaría al tercero. El Consejo de Estado no tiene competencia para designación de árbitros. Incongruencia extra petita en el laudo arbitral. Diferencia entre error in procedendo y el error in indicando. No hay lugar a condena en costas cuando amabas partes recurren y las causales alegadas no prosperan.
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