Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-15-000-2019-02768-00(AC) de 2019
El Consejo de Estado declaró improcedente una acción de tutela que interpuso Metro Cali S.A. contra el fallo por medio del cual esta misma corte declaró legal el laudo arbitral que obliga a la entidad a pagarle al concesionario GIT Masivo S.A. 110.000 millones de pesos. La empresa presentó la acción por considerar que el fallo que validó la condena arbitral no había aplicado las reglas adecuadas para establecer si se habían cumplido los términos legales para acudir al juez arbitral y alegó un supuesto déficit probatorio que demostrara que Metro Cali S.A. incumplió un deber contractual relacionado con la entrega de un patio taller para el albergue y mantenimiento de los vehículos del sistema de transporte masivo. Además, la entidad accionante consideraba que la providencia que ratificó el fallo arbitral le atribuyó a Metro Cali S.A. el deber de asumir los riesgos de la demanda, aun cuando las estipulaciones del contrato señalaban que debían ser asumidos por el concesionario, en este caso GIT Masivo S.A. Según el fallo de tutela, estas objeciones debieron ser presentadas en la demanda de anulación del laudo arbitral, junto a las causales específicas de anulación
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