Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-25-000-2006-00142-00(C) de 2007
En el procedimiento civil, el conflicto por falta de competencia territorial solo se puede presentar hasta antes de que se dé traslado a la demandada, oportunidad para proponer excepciones previas pues, una vez transcurrida esta oportunidad, la ley se encarga de definir el conflicto, radicando la competencia en cabeza del juez que inició el conocimiento. Conflicto negativo de competencias. Tribunales administrativos - Competencia. Juzgados administrativos - Competencia. Pensión gracia - Reliquidación