¿Puede presumirse que los bienes rurales ofrecidos por el postulado al proceso de Justicia y Paz tiene vocación reparadora? Sí, el artículo 17B de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1592 de 2012, establece la posibilidad de afectar con medidas cautelares los bienes ofrecidos por el postulado que sean de su titularidad real o aparente, o los denunciados pertenecientes al grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció, o los que la Fiscalía haya identificado como no ofrecidos o denunciados por los postulados, siempre que de los elementos materiales probatorios recaudados o de la información legalmente obtenida por la Fiscalía, sea posible inferir la titularidad real o aparente del postulado o del grupo armado organizado al margen de la ley, respecto de los bienes objeto de persecución. Lo anterior, desde luego, en el entendido de que dichos bienes tengan aptitud reparadora de acuerdo con el artículo 11C de la Ley 975 de 2005, según la cual "Se entiende por vocación reparadora la aptitud que deben tener todos los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados en el marco de la presente ley para reparar de manen efectiva a las víctimas. Condición que se presume frente a los bienes inmuebles rurales de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 62 del Decreto 3100 de 2013, como lo estableció la Sala en AP de junio 18 de 2014, en el que se indicó que "Sin embargo, por razones de política legislativa que corresponden al ámbito de libertad de configuración del legislador, de este tipo de definiciones quedan excluidos los "bienes rurales", sobre los cuales, se entiende, se presume su vocación reparadora y por lo tanto, se puede solicitar la imposición de medidas cautelares, la suspensión del poder dispositivo y la inclusión en el Fondo de reparación a las Víctimas, sin necesidad de juicios previos acerca de su vocación reparadora, como lo dispone el artículo 62 del decreto 3011 de 2013 - [Resumen automatizado: 1. En audiencia preliminar, de carácter reservada, surtida el 3 de noviembre del presente año, la Fiscalía General de la Nación, a través del Fiscal 37 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, solicitó a la Magistrada de Justicia y Paz de Bucaramanga el decreto de medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro de los bienes inmuebles La Unión, Las Brisas y Varsovia, identificados con las matrículas inmobiliarias 01548673, 01545218 y 01548671 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, Antioquia, respectivamente, ubicados en zona rural del municipio de Cáceres del mismo departamento, cuya titularidad real atribuyó a CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, conocido con el alias de "macaco", postulado en la Ley de Justicia y Paz. || En efecto, el Fiscal ilustró desde el inicio de diligencia a Claudia Patricia Saldarriaga que la declaración se practicaba dentro de las labores que se desarrollaban para la verificación de bienes no entregados, ofrecidos ni denunciados por el desmovilizado Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias "macaco", y en cumplimiento de ese propósito se presentaron preguntas tendientes a establecer la propiedad real de varios bienes inmuebles, entre ellos, La Unión y Las Brisas que figuran a nombre de su esposo, ya fallecido, José Benjamín Prieto Duarte.] - [Palabras claves: bienes, declaración, fiscal, predios, año, poder, unión, fiscalía, predio, decisión, nombre, medidas, cautelares, prueba, en]