Sentencia de Revisión de Tutela T-667 de 2011
¿Son vulnerados los derechos fundamentales de los accionantes por parte del organismo internacional al no brindar la información requerida por medio de un derecho de petición argumentando inmunidad en su jurisdicción?. Concedida. El derecho fundamental de petición. Privilegios e inmunidades de los organismos internacionales como la inmunidad de jurisdicción restringida. Procedibilidad de la acción de tutela contra organismos internacionales para obtener la protección del derecho fundamental de petición. Es claro que los organismos internacionales no son autoridades públicas, pues no ejercen dominio sobre los ciudadanos, y tampoco particulares en sentido estricto dado el régimen de privilegios al que se encuentran sujetos, según los convenios y tratados que se suscriban para el efecto. Empero, desde la perspectiva del principio de inmunidad de jurisdicción restringida y en virtud de la soberanía del Estado colombiano, se considera que los organismos internacionales sí estarían obligados a dar respuesta directa a las peticiones respetuosas presentadas por los ciudadanos en el territorio nacional cuando i) la respuesta a la petición no ponga en riesgo su autonomía, ii) de la respuesta a la petición dependa la protección de derechos fundamentales de quien tenga relación de subordinación respecto del organismo internacional, y iii) de la respuesta dependa la protección de derechos laborales de connacionales y residentes. Dichos supuestos no son contrarios al principio de prevalencia de los derechos fundamentales, porque reconocen la obligación del Estado colombiano de asegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción, cuando esos derechos sean vulnerados por personas naturales o jurídicas que gozan de inmunidad - [Resumen automatizado: El 24 de enero de 2011, Julio Andrés Guzmán Martínez, en calidad de apoderado judicial de Diana María Gamarra Velásquez, quien a su vez actúa en representación de la menor Kiara María Díaz Gamarra, interpuso acción de tutela ante el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bucaramanga, por considerar que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia Sub-oficina Bucaramanga (en adelante OACNUDH - Bucaramanga) vulneró el derecho fundamental de petición de su representada. || 3.1 En concordancia con los hechos que fundamentan la acción de tutela de la referencia, corresponde a la Corte determinar si la OACNUDH Bucaramanga vulneró el derecho fundamental de petición de Diana María Gamarra Velásquez, al negarse a dar respuesta a la solicitud de información presentada por ella el 27 de diciembre de 2010, con base en el principio de inmunidad de jurisdicción. || 5.1.2 En este sentido, la Corte ha sostenido que el principio de inmunidad de jurisdicción debe ser entendido en concordancia con tres elementos: (i) el artículo 9 de la Constitución Política según el cual, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia; (ii) la soberanía, independencia e igualdad de los Estados; y (iii) en el caso de los organismos y agencias internacionales, la necesidad de que los mismos gocen de independencia para el cumplimiento de su mandato.] - [Palabras claves: petición, inmunidad, derecho, derechos, respuesta, jurisdicción, corte, unidas, principio, protección, internacional, tutela, naciones, fundamental, sentencia, bucaramanga]