Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-31-000-2011-00462-01(44544) de 2014
¿Debe ceñirse la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a la implementación paulatina del Código General del Proceso de acuerdo a como lo ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura? No, sobre el particular, en criterio del Despacho el Código General del Proceso entró a regir de manera plena el 1º de enero del año en curso, por las siguientes razones: i) (…) de manera indirecta el artículo 627 del C.G.P., sí está encaminado a regular una situación que únicamente se predica respecto de la Jurisdicción Ordinaria Civil. ii) La Jurisdicción Ordinaria Civil es la única estructura de la Rama Jurisdiccional del Poder Público en la que no ha entrado a regir la oralidad como sistema para el trámite y desarrollo del proceso, razón suficiente para que se otorgara por la autoridad administrativa unos plazos con la finalidad de la implementación de las condiciones físicas necesarias y poder así desarrollar un procedimiento oral civil conforme a los postulados de la ley 1564 de 2012. iii) El cuadro contenido en el Acuerdo PSAA13-10073 hace referencia a "distritos judiciales" referidos a las capitales de los departamentos y ciertos municipios, lo que significa que, conforme a un criterio finalístico o teleológico, su objetivo está encaminado a la Jurisdicción Ordinaria.) De otra parte, la Jurisdicción Contencioso Administrativo desde la expedición de la ley 1437 de 2011, ya cuenta con la implementación del sistema mixto -principalmente oral- razón por la que sería inocuo que se negara la entrada en vigencia del C.G.P., a partir del 1º de enero de 2014, en espera de unas condiciones físicas y logísticas que ya existen. v) Por otra parte, según el principio del efecto útil de las normas habría que darle la mejor interpretación al numeral 6 del artículo 627 del C.G.P., en aras de evitar que esta jurisdicción tuviera que aplicar una norma de manera progresiva cuando ya se han dispuesto en todo el territorio nacional los insumos y herramientas para su aplicación, la cual, por demás, es residual en virtud de las remisiones e integraciones normativas que realiza la ley 1437 de 2011 "CPACA" (v.gr. el artículo 306)