Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-31-000-1997-02637-01(30903) de 2007
¿Las sociedades mixtas, con capital igual o inferior al 50%, tendrán, como juez natural, al ordinario, sin importar el tipo de acción, acto, hecho o situación que dé lugar al proceso donde sean parte? ¿Quién es el juez de las controversias de las entidades prestadoras de los SPD? ¿Tratándose de la responsabilidad extracontractual, éste ha tomado decisiones contradictorias. En ocasiones ha dicho que el juez competente es el ordinario y, en otras, el contencioso administrativo?Jurisdicción ordinaria - Competencia en responsabilidad de empresas de servicios públicos. Jurisdicción contenciosa - Competencia en responsabilidad de empresas de servicios públicos. Empresa de servicios públicos domiciliarios - Responsabilidad civil extracontractual. Controversias contractuales. Cobro ejecutivo de facturas. Contrato estatal - Cláusula arbitral. Laudo arbitral - Anulación