Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2013-00545-00 de 2014
¿Son los jueces administrativos competentes para conocen en primera instancia de los procesos de nulidad de los actos administrativos proferidos por funcionario u organismos del orden municipal o distrital? La Ley 1437 de 2011 (CPACA) derogó todas las normas contenidas en la ley estatutaria relacionadas con las reglas de competencia de los jueces y tribunales pertenecientes a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, lo que lleva a concluir que en virtud de lo establecido en este código en su artículo 155 numeral 1 , el competente para conocer sobre la demanda de nulidad presentada contra un decreto distrital es el Juez Administrativo
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