Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 76001-23-31-000-2000-02513-01(IJ) de 2007
El término para cumplir la obligación radicada en cabeza de la entidad pagadora no se contabiliza desde cuando se presentó la petición de ajuste de la liquidación de las cesantías definitivas sino desde cuando los actos que reconocieron la prestación quedaron en firme. ¿Los jueces administrativos son incompetentes para conocer acción ejecutiva tendiente al pago de la sanción moratoria? Cesantías - Reconocimiento y pago. Funcionarios municipales - Declaratoria de insubsistencia. Entidades territoriales - Pago de acreencias laborales. Sanción moratoria. Indemnización moratoria. Jueces administrativos - Competencia
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