Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 08001-23-31-000-1999-01264-01 de 2009
Facultad de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de hacer interpretación de la demanda. Es evidente que la notificación de la Resolución que decidió el recurso de reposición en procedimiento administrativo cambiario se surtió por fuera del referido plazo de 7 meses lo que, indefectiblemente abrió paso a la ocurrencia del silencio administrativo positivo, que al no haber sido reconocido por la Administración amerita la declaratoria de la nulidad del acto y de los que impusieron la multa en contra de la actora.
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