Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1016 de 2012
¿La inhabilidad permanente para contratar con el Estado, como consecuencia de reincidir en graves inconsistencias en el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio, configura una sanción imprescriptible violatoria de lo estipulado en el artículo 28 de la Constitución y de los derechos consagrados en los artículos 26 (libertad de profesión u oficio) y 40, numeral 7 (acceso a la administración pública) de la Carta Política? A juicio de la Corte, la medida adoptada tiene una justificación objetiva y la finalidad de la medida es constitucionalmente legítima. Con todo, ante la posibilidad de que se entienda que la inhabilidad permanente para contratar con el Estado se aplique de manera automática, contrariando el debido proceso y el derecho de defensa, la Corte procedió a condicionar la constitucionalidad de la norma, en el sentido de entender que para el efecto deberá agotarse el debido proceso previsto en la ley para establecer una inhabilidad permanente. Ley 1150 de 2007, "por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos" Art. 6 (parcial) (Mod. por el Art. 221 del Decreto 19 de 2012) : CONDICIONALMENTE exequible - [Resumen automatizado: El legislador descentralizó la función administrativa de llevar el Registro Único de Proponentes radicándola en cabeza de las Cámaras de Comercio, entidades que ejercerán esta actividad atendiendo a los principios establecidos en la Carta Política, particularmente a los del artículo 209 superior, concordantes con lo dispuesto en la ley 80 de 1993 y en los artículos 3º de la Ley 489 de 1998 y 13 de la Ley 1447 de 2011 (código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo).Acerca de la naturaleza jurídica de estas Cámaras la Corte ha puntualizado en la sentencia C-259 de 2008: "(i) las cámaras de comercio son organizaciones privadas, de carácter gremial, las cuales conservan su carácter al margen que se les adscriban, por mandato legal, el ejercicio de actividades propias de la función administrativa; (ii) la delegación de la administración del registro de proponentes a las cámaras de comercio es una modalidad de descentralización por colaboración que encuentra sustento constitucional suficiente, en la medida en que la Carta Política adscribe al legislador la competencia para determinar el régimen en que los particulares pueden cumplir funciones administrativas (Art. 210 C.P.), mandato constitucional en el que se inscribe la delegación mencionada; y (iii) en tanto las cámaras de comercio ejercen por disposición legal, actividades propias de la función pública, quedan sometidas a los principios que regulan la actividad administrativa, contenidos en el artículo 209 Superior".] - [Palabras claves: inhabilidad, inhabilidades, corte, derecho, pública, cámaras, información, contratación, contratos, estado, función, permanente, principios, inscripción, ley, entidades, registro, legislador, medida, ejercicio]