Sentencia de Control de Constitucionalidad C-102 de 2010
Fallo inhibitorio por inepta demanda contra apartes del artículo 19 de la Ley 53 de 1990 (Mod. el Art. 87 del Decreto 1333 de 1986). Para el demandante a los apartes demandados - que imponen unas inhabilidades a los parientes de autoridades territoriales - se debe aplicar la jurisprudencia sentada en la sentencia C-903-08, que se pronunció respecto de la constitucionalidad de las inhabilidades para ser nombrados y contratar con la respectiva entidad territorial, de los cónyuges, compañeros permanentes y de ciertos parientes del gobernador, diputados, alcalde y concejales, establecidas en el artículo 1º de la Leu 1148 de 2007. Sin embargo, no expone los argumentos específicos por los cuales, el aparte acusado vulnera los preceptos constitucionales que invoca. A juicio de la Sala, el precedente no es tan descriptivo de la situación de inhabilidad establecida por el legislador para aplicarlo de manera automática al presente caso. Advirtió que el artículo 292 de la Carta no regula de manera íntegra las inhabilidades e incompatibilidades a nivel de las entidades territoriales, sino que se circunscribe a los concejales y diputados, mientras que en la Constitución existen otras normas que deberían haber sido tenidas en cuenta para establecer con rigor cuales son las implicaciones de cada una de las prohibiciones establecidas por el constituyente. - [Resumen automatizado: A este último respecto señala que la Corte Constitucional mediante sentencia C-311 de 2004, declaró exequible en forma condicionada el artículo 49 inciso 2° de la ley 617 de 2000, modificado por la Ley 821 de 2003, en el entendido que con respecto a diputados y concejales, cuando los mismos no actúen como nominadores o no han intervenido en la designación de quien actúa como tal, se aplicará la regla prevista en el inciso segundo del artículo 292 de la Constitución. || Afirma que existe cosa juzgada constitucional, plasmada en la sentencia C-311 de 2004, en la que se declaró exequible en forma condicionada una disposición legal que también establecía unas inhabilidades para los parientes diputados y concejales, gobernador y alcalde[13], en el entendido de que las mismas no operarían hasta el cuarto grado de consanguinidad, sino hasta el segundo y dentro del ámbito territorial de competencia respectivo.] - [Palabras claves: constitucional, demanda, parientes, constitución, cargos, segundo, dentro, grado, corte, ley, concejales, inconstitucionalidad, norma, consanguinidad, inciso]