Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-515 de 2013
El haber ocupado el cargo como gobernadora encargada constituye una inhabilidad -no una incompatibilidad- para presentarse a los comicios en la circunscripción correspondiente, y constituye una causal de pérdida de su investidura, solo que este no se encuentra previsto en el artículo 48 de la Ley 617 de 2000, sino en los artículos 183, 293 y 299 de la Constitución Política. El régimen de inhabilidades de miembros de las asambleas departamentales debe ser al menos, el mismo de los congresistas, por lo que no es de recibo la interpretación de la peticionaria, según la cual, la inhabilidad genérica para inscribirse como candidata a la asamblea departamental solo aplicaría a quienes hubiesen desempeñado el cargo de Gobernador en virtud de elección popular. La norma con base en la cual se le sancionó con la pérdida de investidura (art. 32 de la ley 617 de 2000) fue modificada por el parágrafo 3º del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 179.2 de la Constitución. Mientras que la primera norma establece una inhabilidad de 24 meses desde el momento de ejercicio del cargo, la segunda redujo a 12 meses anteriores a la elección. De esta manera, al día de hoy, la conducta por la que fue sancionada la señora Perdomo Andrade, esto es haberse desempeñado como mandataria departamental 20 meses antes de la inscripción como candidata a la Asamblea, no está prohibida ni puede ser reprochada y por tanto, no existe razón para que se mantengan las consecuencias derivadas de la pérdida de su investidura - [Resumen automatizado: Este panorama lleva al planteamiento de los siguientes problemas jurídicos: teniendo en cuenta el alcance de los criterios específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales citados, ¿se consolida un defecto sobre la decisión tomada en segunda instancia por la Sección Primera del Consejo de Estado, cuando a una Diputada le declaran la pérdida de la investidura con base en los artículos 31 numeral 7- y 32 de la Ley 617 de 2000, por haberse desempeñado como Gobernadora encargada o delegada por un día, 20 meses antes de su inscripción como candidata a la Asamblea?; ¿se presenta una anomalía por no interpretar restrictivamente las causales de pérdida de investidura o por haber aplicado de manera errónea el régimen de inhabilidades aplicable al caso y, supuestamente, efectuar una apreciación probatoria errada sobre la condición en que ejerció el cargo?] - [Palabras claves: ley, investidura, sentencia, tutela, constitución, pérdida, régimen, consejo, acción, sala, derechos, cargo, proceso]